Este modelo de hibridación surge del hecho de que, tradicionalmente, la protección ciudadana ha sido una función exclusiva del Estado, el cual se encuentra encargado de proteger a la población en general, mediante fuerzas policiales y diversas instituciones, no obstante, en los últimos años ha tenido mayor auge la participación de entidades privadas en la provisión de los servicios de seguridad, con el fin de tener un servicio más eficaz y, con base en el marco jurídico vigente, respetuosa de los derechos humanos.
Tomando en consideración lo antes señalado, en el presente capítulo se aborda el tema como un objetivo del Estado, advirtiendo el marco histórico, así como las consecuencias de la inseguridad en cuanto al Estado de derecho, para dar paso a la seguridad como un tema económico del sector privado y, finalmente, abordar la estructuración de un modelo híbrido de seguridad ciudadana, en el que participan tanto el Estado como los particulares que, para tales efectos, cumplan con los requisitos establecidos en las normas jurídicas que regulan esta actividad.
3.1. La seguridad ciudadana como objetivo del Estado
La seguridad ciudadana es una función esencial del Estado, que tiene por intención primaria la protección humana de toda la población, así como garantizar el orden público, lo que implica asegurar una buena calidad de vida, lo cual implica una acción integrada que el Estado desarrolla en colaboración con la ciudadanía; el objetivo principal es garantizar la sana convivencia y el desarrollo pacífico de la sociedad, con lo cual se pugna por la erradicación de la violencia y el aseguramiento del uso pacífico y ordenado de los espacios públicos.
La seguridad ciudadana, de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se entiende como la situación en donde las personas pueden vivir libres de amenazas hacia su persona, sus bienes y sus derechos, al mismo tiempo que el Estado cuenta con las capacidades suficientes para garantizar y proteger los derechos humanos de los integrantes del Estado, así pues se podría decir que es una condición en la que las personas viven libres de violencia proveniente de actores estatales y no estatales.[1]
La seguridad ciudadana es un tema que concita la atención actual, prácticamente todas las plataformas políticas han sentado sus bases de proyección en función a este tema, considerando la seguridad como una condición inherente a la vida del ser humano, un privilegio como elemento fundamental para su desarrollo físico y social; es por todos conocido que desde los inicios de la aparición del hombre sobre la faz de la tierra ya se buscaba la asociación con el fin de sumar fuerzas y satisfacer las necesidades tanto individuales como colectivas, de tal suerte que se puede considerar la seguridad ciudadana como un medio fundamental para la supervivencia.[2]
Si bien la seguridad ciudadana es una función del Estado, no significa que el ente sea el único encargado de lograr esta misiva, antes bien, se requiere de la participación de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, puesto que sólo así se puede verdaderamente hablar de un Estado cuya sociedad vive en paz y tranquilidad; asimismo, es de entenderse el motivo por el cual los miembros de la sociedad otorgan al Estado la potestad de dirigirles, delegándole así la responsabilidad de salvaguardar sus derechos e intereses, de tal suerte que el Estado si bien tiene bajo su control el poder y el mando, no puede ni debe olvidar que tiene una responsabilidad para con los miembros de la sociedad que le ha otorgado tal poder.
Al respecto cabe señalar que Aristóteles considera que es propio de la naturaleza esencial del hombre su carácter de ser social, por lo tanto, el Estado es anterior al individuo, pues la parte que sólo puede ser comprendida por su relación con el todo, y lo que vive fuera del Estado habría de ser o un Dios o un animal. No obstante, tanto Aristóteles como Platón, consideran que el Estado nace por la acción consciente de los individuos.[3]
Para que los hombres puedan vivir concordes y prestarse ayuda, es necesario que renuncien a su derecho natural de ejercer fuerza por su propio ser,[4] prestándose juramento los unos a los otros de no hacer nada que pueda dar lugar a un daño ajeno; con lo cual se configuran las ventajas que la vida culta y social tienen sobre la salvaje y solitaria,[5] de donde se entiende la ventaja de la estructuración del Estado. Con esta conformación del Estado se configura una ley general, y de acuerdo con esa ley podrá establecerse una sociedad, con la clara intención y la condición primaría de que ésta reivindique para sí el derecho que cada uno detente, de tomar venganza, y de juzgar acerca del bien y el mal, teniendo así la potestad de prescribir una norma común de vida, de dictar leyes y de garantizar su cumplimiento.[6]
Cabe señalar que la seguridad ciudadana, desde la perspectiva de la seguridad nacional se refiere a la seguridad de toda la población, lo que implica la validación de los derechos humanos; de acuerdo con la encuesta de opinión pública mexicana de julio de 1998, el significado del término “seguridad nacional” hace referencia principalmente a: 1) protección ciudadana (16.8 %); 2) aumento y mejora de la seguridad pública (14.5 %); 3) protección del país (13.6 %); 4) paz social (11.4 %) y 5) elección de gobernantes.
En cambio, en julio del 2000, los significados señalados fueron: 1) protección ciudadana (38.2 %); 2) aumento y mejora de la seguridad ciudadana (20.5 %); 3) paz social (8.3 %); 4) estabilidad política y económica (5.8 %) y 5) la seguridad que proporciona el ejército mexicano. Según estas dos encuestas, la inseguridad ciudadana pone en riesgo la seguridad nacional de México como país.[7]
La inseguridad ciudadana, como el aumento de la delincuencia y la violencia, genera miedo y desconfianza en la población, lo cual puede derivar en disturbios sociales y a una disminución de la cohesión social, afectando la paz y la estabilidad del país; asimismo, la inseguridad ciudadana puede tener un impacto negativo en la economía, ya que puede disuadir la inversión extranjera y afectar el turismo, lo que significa que podría generar que el país se vuelva más vulnerable a amenazas externas y a crisis internas.
Al hablar de las obligaciones u objetivos del Estado, se hace referencia a todo aquello que el Estado debe realizar, cumplir o lograr, en el caso de la seguridad ciudadana, es evidente la necesidad del Estado de lograr que este derecho humano sea verdaderamente logrado, lo cual se logrará desactivando situaciones de violencia y resolviendo los conflictos por vías institucionales y legales, es decir privilegiando la negociación política para resolver los conflictos en vez de recurrir a la violencia, ahora bien, en este aspecto preciso es la intervención de cuerpos seguridad que atiendan las necesidades de la población en cuanto a la búsqueda de mecanismos o estrategias encauzadas en lograr la sana convivencia y, como consecuencia, la seguridad ciudadana.
El papel del Estado y de sus instituciones en un contexto de reorientación del papel de los cuerpos policiacos debería garantizar las condiciones que favorezcan el mejor desarrollo del individuo y protegerlo de las actividades delictivas que pudieran poner en riesgo su vida, salud, economía, libertad o bienes jurídicos, lo cual es posible a través de la promoción del desempeño eficaz de las funciones preventivas y disuasivas, así como la desactivación para asegurar condiciones mínimas de gobernabilidad, administración de justicia y protección de la integridad física y el respeto a los derechos humanos de todos y cada uno de los habitantes del Estado, es decir, se debe promover y garantizar la gobernabilidad en materia de seguridad ciudadana.[8]
Las amenazas a la seguridad ciudadana son múltiples y cuando se habla de problemas de seguridad ciudadana usualmente se está frente a una situación en la que el Estado no cumple, total o parcialmente, con su función de brindar protección ante el crimen y la violencia social, lo que significa una grave interrupción de la relación básica entre gobernantes y gobernados; además del delito y la violencia existen diferentes amenazas, dentro de las cuales se pueden señalar la violencia de género, corrupción y delincuencia organizada, entre otras; todas estas amenazas tienen una presencia generalizada e impactan negativamente al desarrollo humano.[9]
Si el Estado no es capaz de otorgar seguridad ciudadana a la población, evidentemente se hablará de un fallo o negligencia, de donde resultará la necesidad de modificar su actual actuar con el fin de establecer políticas o medidas tendientes a lograr el objetivo planteado, en este caso, la seguridad ciudadana; cabe señalar que el problema de la falta de seguridad ciudadana no es un tema de reciente creación ni tampoco ha sido abordado como área de estudio sólo en las últimas décadas, antes bien, ha sido un tema de análisis, debate y preocupación durante varios siglos, podría decirse incluso que, desde la misma aparición del hombre, de donde surge la necesidad de analizar la historia de la seguridad ciudadana en México.
3.1.1. Antecedentes de la seguridad ciudadana en México
La seguridad ciudadana en México siempre ha sido una necesidad imperante, exigida, en mayor o menor medida, por los miembros de la sociedad, durante diferentes etapas de la historia, cabe resaltar que este concepto y su concreción ha evolucionado significativamente a lo largo de los años, hablando desde la época colonial hasta la época contemporánea, tal como a continuación se expone.
· Época Colonial: en 1529 se estableció el primer reglamento de policía y en 1530 se crearon los alguaciles de indios y doctrina, que eran parte de la iglesia.
· Siglo XIX: en 1824 se creó el “Cuerpo de Guardias de Policía”, la primera policía formal en México; la Constitución de 1857 estableció la creación de una policía nacional y en 1861 se creó la “Guardia Nacional” para mantener el orden y la seguridad en el país.
· Siglo XX: durante el Porfiriato y la Revolución Mexicana, la seguridad ciudadana se centró en mantener el orden frente a los conflictos sociales y políticos; en 1940, con el desarrollo estabilizador, se implementaron políticas de protección y desarrollo económico.
· Época Contemporánea: en las últimas décadas, la seguridad ciudadana ha enfrentado desafíos relacionados con el crimen organizado y la violencia; se han implementado diversas estrategias y reformas para mejorar la seguridad y proteger los derechos humanos.[10]
La función del Estado en cuanto a la seguridad ciudadana ha sido abordada a través de la implementación de cuerpos de seguridad y la participación del Ministerio Público como representante social y promotor de ésta, a través de la persecución de los delitos y así mantener el orden social y coadyuvar para lograr la justicia en la sociedad, lo que implica hablar de la historia de la seguridad ciudadana en México sin antes hablar de las funciones del Ministerio Público a lo largo de la historia.
El Ministerio Público es de origen francés, y su primer antecedente se encuentra en una ordenanza de Felipe “El Hermoso” dictada en 1503 y, posteriormente, durante la Revolución Francesa, la figura fue modificada, tal como quedó establecido tanto en el Código de Instrucción Criminal y la Ley de Organización Judicial del 20 de abril de 1810; más adelante, España impuso en la Nueva España la organización del Ministerio Público, mismo que evolucionara en el México independiente, así, en la Constitución de Apatzingán (1814) se preveía que el Supremo Tribunal de Justicia contaría con dos fiscales, uno para lo civil y otro para lo criminal, como se desprendía de las ordenanzas de la Real Audiencia.[11]
El Ministerio Público en México apareció como una herencia española y bajo la influencia del derecho norteamericano;[12] no obstante, en sus principios los agentes del Ministerio Público eran denominados “fiscales”, los cuales cuidaban de las causas públicas y de los asuntos de la Corona Española, teniendo bajo su encargo los pleitos de la real hacienda, además, daban seguimiento a las condenaciones hechas por los fieles ejecutores a mercaderes y regatones, por lo que vendían y compraban, contrariando las ordenanzas.[13]
En el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California del 15 de septiembre de 1880 se menciona por primera ocasión, en su artículo 28, al Ministerio Público, señalándose que tenía a su cargo la representación social, siendo así el encargado de proteger los derechos e intereses de la comunidad.[14]
Posteriormente, la Constitución de 1917 en su artículo 21 señalaba respecto al Ministerio Público que: “La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél”.[15] Asimismo, a finales de 1990, surgió en México una corriente a favor de crear una policía federal única, lo cual se configuró al expedirse la Ley de la Policía Federal Preventiva de 1999, recalcándose que el papel del Ministerio Público es la representación social, por lo que debe velar por la seguridad ciudadana y la justicia social.[16]
Más adelante se creó la Fiscalía General de la República como una nueva instancia en el gobierno mexicano, anteriormente denominada Procuraduría General de la República; en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República se mencionan cuáles son sus funciones, se establece por medio del artículo 5 que sus funciones se enfocan en la investigación y persecución de los delitos, ejecutando la acción penal con el fin de lograr la reparación del daño generado en contra de las víctimas u ofendidos, logrando su seguridad de representación social y prestando auxilio a las víctimas y demás sujetos que intervengan en favor de ésta.[17]
En México se ha buscado contar con un órgano que sea capaz de otorgar seguridad a la población, sin embargo, la historia ha demostrado que, pese a los múltiples intentos de proporcionar seguridad ciudadana, el Estado no ha logrado esta meta, por diversos factores, entre ellos, el económico, político y social; así mismo, es menester señalar que antaño se consideraba que la función de seguridad ciudadana por parte del Estado se centraba en sus acciones respecto de la vigilancia y protección contra la delincuencia; si bien este enfoque no es incorrecto, sí resulta carente, puesto que se enfoca únicamente en los efectos y no en las causas de la criminalidad, dentro de las cuales destacan la educación, cultura, valores, vivienda, distribución de la riqueza, empleo y entorno social y familiar.[18]
La función de prevención y vigilancia, que en principio la llevan a cabo los cuerpos policiacos, busca generar las condiciones necesarias para evitar la comisión de hechos antijurídicos, o bien, para detener a los autores de las conductas antisociales, puesto que de la comisión de dichos actos se genera un ambiente de intranquilidad y falta de paz y orden público; sin embargo, es importante resaltar que esta acción de vigilancia y prevención no es una tarea exclusiva de los cuerpos policiacos.
Es de suma importancia la intervención de todos y cada uno de los miembros integrantes de la sociedad, resaltando el hecho de que los habitantes deben participar de manera constante en la búsqueda de la seguridad ciudadana, sin olvidar que el Estado, pese a contar con cuerpos policiacos, no puede dejarte observar las necesidades sociales, debiendo establecer, cuando sea necesario, reformas a las políticas y el aparato jurídico y/o la actuación de dichos cuerpos policiacos y/o los funcionarios al servicio de la sociedad.
Dentro de las políticas que el Estado debe promover para generar un cambio tendiente a lograr la seguridad ciudadana se pueden considerar tres de suma importancia: denunciar el delito (el ciudadano apoya ampliamente a la autoridad al denunciar el delito, pues le proporciona el insumo más valioso de la investigación, qué es la información); la participación con las autoridades; y colaborar en medidas de prevención (el ciudadano puede ayudar mucho a prevenir el delito, no sólo en funciones de capacitación en las que escuelas, organizaciones sociales y comunidades tienen un papel definitivo, sino también tomando medidas básicas de seguridad).[19]
3.2. El debilitamiento del Estado de derecho mexicano como producto de la inseguridad ciudadana
El Estado de derecho es una condición en donde todos los ciudadanos, incluyendo a los gobernantes y las instituciones del Estado, deben actuar con apego estricto a las normas jurídicas vigentes, lo que implica la separación de poderes, la igualdad ante la ley, un sistema equitativo de justicia y la seguridad general de los ciudadanos,[20] en otras palabras, el Estado de derecho debe considerar tres aspectos primordiales: la justicia civil y criminal, el orden y la seguridad, y la ausencia de corrupción.
Respecto al párrafo inmediato anterior, es pertinente señalar que, al hablarse de orden y seguridad, su relevancia deriva de la relación que guardan con la paz y seguridad ciudadana a que se refiere el artículo 21 constitucional; bajo la lógica de que toda sociedad requiere de orden para desarrollarse, resulta pues, que, toda persona o individuo necesita de éste para tener protección a sus bienes jurídicamente protegidos.
Ahora bien, al hablar de Estado de derecho en México, es menester considerar el cambio que representó el reconocimiento de los derechos humanos al sistema jurídico que lo compone, a través de la reforma al artículo 1° constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, que trascendió en su transformación hacia un Estado constitucionalista de derecho, esto bajo la luz y amparo de su tutela; si bien el Estado no fue reformado, la reforma mencionada sí significó un nuevo modelo sistemático de protección de la humanidad en territorios nacionales.
El nuevo papel de la Constitución desplaza el Estado de derecho por el Estado constitucional y democrático de derecho, incorpora nuevos derechos al sistema de principios como criterios rectores de las acciones en el ámbito público y privado, conserva el Principio de Supremacía Constitucional, proporciona instrumentos de garantía para hacer valer los derechos humanos y otorga amplias facultades al juzgador para proteger mediante control difuso o convencional con la debida aportación del legislador.[21]
El orden y la seguridad refieren la necesidad de contar con un aparato jurídico realmente eficiente para atender los diversos problemas jurídicos que pudiera llegar a tener la sociedad, así como la sorpresa de que todos y cada uno de los miembros integrantes de la sociedad cuenta con el respaldo del Estado en cuanto a sentirse libres de actuar sin temor a verse violentados en su persona, su patrimonio y/o sus derechos.
El Estado de derecho implica la protección y defensa de los derechos humanos, eliminando la arbitrariedad en la actividad estatal y estableciendo que, tal como lo mencionaba Zagrebelsky,[22] la ley debe forzosamente preceder al poder, o bien, en palabras de Kelsen, el Estado de derecho es un sistema en el que el Estado se encuentra rigurosamente controlado y sometido a un sistema de normas jurídicas vigentes.[23]
Si el Estado de derecho se refiere a dotar a la ciudadanía de la certeza de gozar de un clima de paz y prosperidad, y esto no se logra, evidentemente se estaría hablando de una falta de concretización del derecho, en el sentido de que no se cumplen los objetivos, lo que implica que el Estado es débil, debido a los problemas de inseguridad, posicionando a la población en una situación de vulnerabilidad que, en sí mismo, refleja un problema de gran magnitud.
Un Estado de Derecho sano se manifiesta en la observancia y cumplimiento de las normas jurídicas que garantizan derechos y libertades que propician un ambiente de estabilidad y seguridad jurídica y social, en este sentido cobra relevancia la percepción de seguridad, puesto que influye en el bienestar de las personas, de tal forma que permite garantizar un entorno de menor incertidumbre y mayor previsibilidad, facilitando la toma de decisiones y apoyando la planificación a largo plazo.
Cabe señalar que la ENVIPE 2024 refleja que el 61.5 % de la población mayor de 18 años considera que la inseguridad es el principal problema en el estado de Puebla, con una tasa del 39 % que el caminar solo por las noches es inseguro, asimismo, cabe señalar que la inseguridad disminuyo de 78.3 % en 2023 a 75.7 % en 2024, pese a ello, la incidencia delictiva aumentó, de tal suerte que Puebla ocupa el lugar número 12 a nivel nacional en cuanto a inseguridad.[24]
La vulnerabilidad del Estado es una amenaza que emana de su debilidad institucional a partir de la incursión de grupos criminales, cárteles de drogas, que generan también ausencia del Estado de derecho en uno de los componentes principales de un Estado, el territorio, sin embargo, existen tres elementos que podría decirse, caracterizan al Estado vulnerable; el aspecto geográfico y territorial, al cual corresponden y se desarrolla en problemas internos y endógenos, surgido por la fragilidad en las estructuras de poder de autoridad, la desintegración y desestructuración de los Estados que puede llevar a su desmembramiento; el aspecto político, que se analiza con base en el colapso interno de la ley y el orden, surgido por las guerras civiles donde los rebeldes militares o grupos paramilitares luchan para fortalecer su propia posición dentro del Estado; y el aspecto funcional, enfocado en la ausencia de cuerpos y mecanismos institucionales capaces de representar al Estado en el plano internacional.[25]
El Estado debilitado o vulnerable es aquel que, pese a que conserva su capacidad jurídica, ha perdido su capacidad para ejercer el control y mantener el orden y la paz dentro de su territorio, tal como sucede en el caso de México, en el cual la presencia de grupos delictivos es cada vez más frecuente, haciéndose notar que estos grupos han obtenido un amplio poder dentro del territorio que llegan incluso a controlar grandes extensiones de este; y por supuesto, no puede decirse que el gobierno es el único culpable de este suceso, puesto que mucho tiene que ver la participación de la población, sin embargo, como ya ha sido señalado con anterioridad, el Estado, dirigido por un gobierno, es el encargado primordial de otorgar la seguridad ciudadana.
En México se ha hablado de un bienestar social prometido por el sistema democrático, sin embargo, este mencionado bienestar no se ha cumplido, debido a la falta de articulación del modelo de seguridad ciudadana y del aseguramiento de los derechos humanos, es evidente que la falta de eficacia y transparencia de los actores públicos ha generado una crisis para el Estado mexicano, afectando así al sistema democrático, en este sentido es menester señalar que la eficacia estatal ha sido severamente cuestionada en cuanto a los resultados y sobre todo, por la falta de estrategia y organización institucional.[26]
El Estado debería aparecer como un actor encargado de poner orden, moderar y proporcionar la estabilidad social necesaria, de suerte que el proporcionar seguridad a los ciudadanos constituye una de las formas idóneas para afianzar los pilares que sostienen al modelo democrático, por lo tanto, la ausencia de un clima de tranquilidad para los miembros de la sociedad pone en duda la eficacia del Estado, poniendo en riesgo la posición de la administración en turno.
En México los grandes problemas internos son el resultado de un pasado inestable y de una falta de dirección debido a la falta de enfoque equitativo hacia todos los sectores poblacionales, de forma tal que se ha buscado la prevalencia de lo político sobre lo jurídico, con lo cual resulta evidente que lo social no necesariamente atiende a lo legal, máxime cuando se busca que solo algunos se vean beneficiados, es decir, cuando no se prevé un sistema de igualdad entre todos los miembros del Estado, lo cual implica la necesidad de aplicar el contenido de los ordenamientos jurídicos dejando de lado los intereses individuales de cualesquiera sujetos, buscando así que se privilegie a la colectividad.
La función del Estado en materia de seguridad se desprende de la Constitución y de reglamentos específicos, sin embargo, este marco jurídico sólo se refiere a dos cuestiones: la delimitación del espacio público por medio de la definición de competencias del gobierno desde el plano constitucional y el funcionamiento material del gobierno en el ámbito administrativo, olvidándose así de la entrega de buenos resultados, lo cual se ha convertido en una necesidad en el contexto del Estado de derecho mexicano.
Cuando se habla de los resultados gubernamentales en el área de seguridad ciudadana, ha quedado más que establecido que, pues a los datos siempre sobresalientes de las autoridades encargadas de dicho servicio, estos no coinciden con la realidad, puesto que los problemas son persistentes, con lo cual, cada vez es más notorio que el Estado no es capaz de garantizar la justicia, motivo por el cual la injerencia de lo privado en tareas de seguridad ocupa un lugar cada vez más notorio en la oferta de servicios privados en materia de seguridad y vigilancia.[27]
3.3. De la seguridad como servicio privado
La seguridad privada se refiere a los servicios de seguridad que proporcionan las empresas del sector privado que se han especializado en salvaguardar bienes, inmuebles y derechos de sus contratantes, teniendo funciones similares a los elementos de seguridad dependientes del Estado, sujetándose a las limitaciones establecidas en su ley reglamentaria, que para este servicio especial se trata de la Ley Federal de Seguridad Privada.
La seguridad privada se manifiesta en múltiples formas en la experiencia ordinaria, esto debido a la necesidad imperante de la sociedad de sentirse segura, una necesidad que no ha podido ser satisfecha por el Estado, lo que ha orillado a buscar una alternativa que proporcione ese clima de seguridad que tanto requiere la sociedad, esto es, el servicio privado de seguridad. En otros casos, se define arbitrariamente a la seguridad privada por defecto: se engloba en ella a todas las modalidades de protección y vigilancia que no son provistas por el Estado.[28]
De acuerdo con la Ley Federal de Seguridad Privada, en su artículo 2, esta se entiende como la “actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública”.[29]
Es importante señalar que la participación del sector privado en el área de la seguridad ciudadana ha tenido un incremento en cuanto a su presencia debido precisamente a la falta de habilidad del Estado para lograr este objetivo, de tal suerte que se ha establecido pero un ordenamiento jurídico tendiente a regular este servicio, con el fin de que, pese a que son prestadores de servicios de manera independiente, los cuerpos del servicio privado de seguridad actúen con estricto apego a derecho y privilegiando la protección de los derechos humanos.
Si bien no trabajan para el Estado, los agentes de seguridad privada deben actuar con atención a los ordenamientos jurídicos protectores de los derechos de todos los habitantes del territorio mexicano, tales como la Constitución, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Privada, y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, entre otros.
La seguridad privada es un sector en crecimiento que ofrece una amplia gama de servicios destinados a proteger personas, bienes y propiedades fuera del marco gubernamental, proporcionando diversos servicios, dentro de los cuales se pueden señalar los siguientes:
· Vigilancia y patrullaje: profesionales capacitados realizan rondas de vigilancia en propiedades y áreas designadas para prevenir delitos y actuar rápidamente en caso de emergencia.
· Control de acceso: verificación de identidad, registro de visitantes y supervisión de cámaras de seguridad en empresas y comunidades residenciales.
· Monitoreo de alarmas: supervisión de sistemas de seguridad, como alarmas contra incendios o de intrusión, y respuesta inmediata en caso de activación.
· Protección personal: servicios de escoltas, conductores de seguridad y asesoramiento en materia de seguridad para individuos que requieren protección adicional.[30]
Asimismo, es necesario resaltar que existan diversas modalidades de seguridad privada, en atención al tipo de protección o extensión de seguridad que proporcionan, o bien, a la especialización del trabajo que se proporciona, tal como sucede con cualquier otro producto o servicio otorgado en los mercados; no menos importante es señalar que la intervención del servicio privado de seguridad ha establecido un modelo híbrido de seguridad ciudadana, tal como se desarrollará en los siguientes apartados.
3.3.1. Antecedentes históricos de la seguridad privada en México
La seguridad privada en México tiene sus orígenes en la década de 1970, momento en el que comenzaron a surgir empresas dedicadas de manera exclusiva a este sector, sin embargo, su expansión se originó como consecuencia de la crisis económica de 1994, momento en el cual se hablaba de un aumento en el índice de la delincuencia, lo que, a su vez, sustentó la demanda de dicho servicio, generándose un incremento de empresas de seguridad privada.[31]
Durante la década de 1970 el país experimentaba un crecimiento económico y urbano que, a su vez, trajo consigo un aumento en la percepción de inseguridad, las primeras empresas de seguridad privada surgieron como una respuesta a la necesidad de proteger propiedades y personas en un contexto de creciente urbanización y desarrollo industrial, en ese entonces, se estima que había alrededor de cuarenta empresas operando en el país. [32]
El crecimiento de la industria de la seguridad privada se aceleró en las décadas de 1980 y 1990, durante este período México enfrentó varios desafíos económicos y sociales, incluyendo crisis económicas y un aumento en la delincuencia; la crisis económica de 1994, conocida como el “Error de Diciembre”, tuvo un impacto significativo en la economía mexicana y en la percepción de seguridad, puesto que la devaluación del peso y el aumento del desempleo contribuyeron a un incremento en la criminalidad, lo que a su vez impulsó la demanda de servicios de seguridad privada.[33]
A medida que la industria crecía, también surgió la necesidad de regular y profesionalizar el sector, posteriormente, en 1997, se promulgó la Ley Federal de Seguridad Privada, mediante la cual se estableció el marco legal para la operación de las empresas de seguridad privada en México, por medio de esta ley se buscaba regular la prestación de servicios de seguridad privada, estableciendo requisitos para la obtención de permisos y licencias, así como normas para la capacitación y el equipamiento del personal.
El inicio del siglo XXI marcó un periodo de consolidación y expansión para la industria de la seguridad privada en México, para el año 2000, ya existían aproximadamente 1,400 empresas de seguridad privada en el país, este crecimiento continuó en las décadas siguientes, impulsado por factores como la globalización, el aumento de la inversión extranjera y la creciente preocupación por la seguridad en un contexto de violencia y crimen organizado.[34]
En la actualidad, la seguridad privada en México enfrenta varios desafíos y oportunidades, la industria ha tenido que adaptarse a un entorno cambiante, caracterizado por la evolución de las amenazas y la creciente demanda de servicios especializados; la tecnología ha jugado un papel crucial, a través de la incorporación de sistemas de vigilancia avanzados, ciberseguridad y soluciones integrales de gestión de riesgos.
La profesionalización del sector sigue siendo una prioridad. La capacitación continua del personal, el cumplimiento de las normativas y la adopción de mejores prácticas son esenciales para garantizar la calidad y la eficacia de los servicios de seguridad privada.[35]
La historia de la seguridad privada en México es un reflejo de los cambios económicos, sociales y tecnológicos que ha experimentado el país en las últimas décadas, desde sus inicios, en la década de 1970 hasta su consolidación como una industria vital en el siglo XXI, de forma que la seguridad privada ha evolucionado para responder a las necesidades de protección y seguridad de la sociedad mexicana, conforme el país sigue enfrentando nuevos desafíos, la seguridad privada continuará desempeñando un papel crucial en la protección de personas y bienes, adaptándose y evolucionando para enfrentar las amenazas del futuro.
3.3.2. Distintas modalidades de seguridad privada previstas en la legislación mexicana
El servicio de seguridad privada, tal como sucede con todo tipo de producto o servicio en el mercado, se encuentra regulado por el aparto jurídico vigente, sin embargo, en el caso de este servicio tan particular, se tiene una regulación especial, la Ley Federal de Seguridad Privada, misma que establece las bases sobre las cuales se debe estructurar este servicio, así como las obligaciones que contraen los prestadores de estos servicios, entre otros; respecto de las modalidades del servicio, en el artículo 15 de la ley en cita se establecen siete modalidades, mismas que, al pie de la letra, el artículo en comento señala de la siguiente manera:
I. SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS. Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario;
II. SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES. Se refiere al cuidado y protección de bienes muebles e inmuebles;
III. SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES. Consiste en la prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado;
IV. Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico. La instalación de sistemas de alarma en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger y vigilar, a partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios, en forma inmediata;
V. Seguridad de la información. Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia;
VI. Sistemas de prevención y responsabilidades. Se refieren a la prestación de servicios para obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas, y
VII. Actividad vinculada con servicios de seguridad privada. Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados.[36]
Los servicios privados de seguridad sólo podrán prestarse por personas físicas o morales, o por instituciones oficiales, las cuales los ofertan de igual forma en el mercado, dichos servicios son contratados por todo aquel que los requiera, tanto parta cubrir sus necesidades personales o por considerarlos necesarios o debido a que resultan coadyuvantes en el cumplimiento de su objeto social. Cabe aclarar que, para el caso del sector privado que preste y oferte dichos servicios, se requiere cumplir con requisitos tales como:
· Ser persona física o moral legalmente constituida.
· Acreditar un domicilio dentro del territorio donde pretenda prestar sus servicios.
· Proporcionar una relación de los elementos de apoyo debidamente identificados, y
· Contra con la licencia de portación de armas de fuego con su correspondiente inscripción en el Registro Federal de Armas (si aplica).[37]
Si bien se podría decir que el espíritu y objeto de estos requisitos resulta ser el de ordenar la prestación de la seguridad como un servicio, lo cierto es que, en la práctica, se dificulta cumplir con los lineamientos a cabalidad, un ejemplo podría ser que las listas de elementos implican la relación de aquellos que se encuentren activos, sin embargo, en esta industria, la rotación de personal es muy constante, debido a que este tipo de labores suelen ser físicamente desgastantes ya que, por lo regular, requieren estar de pie y en movimiento durante toda la jornada de trabajo; claro está, que la seguridad compone la vigilancia y la vigilancia la dota un vigilante, y esto, como consecuencia, suele generar hartazgo en aquellas personas que opten por un trabajo de esta naturaleza.
Tal como lo menciona Carmen Dena, uno de los retos más grandes a los que se enfrentan las empresas de seguridad privada es la rotación de personal, de acuerdo con las cifras aportadas por la Asociación de Expertos en Seguridad Privada de Aguascalientes, en 2023, las empresas de este sector tuvieron un 40 % de rotación de personal.[38] Asimismo, es importante señalar que, para el 2025, cuestiones como las antes mencionadas disminuyan con la implementación de la denominada “Ley Silla”, la cual contempla, a grandes rasgos, mejores condiciones y tratos para el personal, puesto que establece que los períodos prolongados de actividad y las largas horas de estar de pie infligen un daño a la salud, esto es, se deberá proporcionar a los trabajadores períodos de descanso en espacios acondicionados para su descanso.[39]
Obsérvese que las modalidades de este servicio son limitadas en cuanto al número, pero sumamente amplias en cuanto a su alcance, puesto que contempla diversos supuestos en los que cada modalidad puede ser aplicada, tal y como se señala a continuación:
· Seguridad privada a personas: este servicio se enfoca en la protección y defensa de la vida e integridad física de las personas, incluye la figura del escolta, quien acompaña y protege a individuos que pueden estar en riesgo debido a su posición, actividades o circunstancias personales.
· Seguridad privada en los bienes: se refiere a la vigilancia y protección de bienes muebles (como vehículos y/o maquinaria) e inmuebles (edificios, oficinas, residencias); este servicio puede incluir guardias de seguridad que patrullan y monitorean las instalaciones para prevenir robos, vandalismo y otros delitos.
· Seguridad privada en el traslado de bienes o valores: este servicio es crucial para el transporte seguro de objetos de alto valor, como dinero en efectivo, joyas, obras de arte y documentos importantes; las empresas de seguridad utilizan vehículos blindados y personal especializado para garantizar que los bienes lleguen a su destino sin incidentes.
· Servicios de alarmas y monitoreo electrónico: incluye la instalación y gestión de sistemas de alarma y monitoreo en hogares, negocios y otras instalaciones, dichos sistemas pueden detectar intrusiones, incendios, y otras emergencias, enviando alertas a una central de monitoreo que puede coordinar una respuesta rápida.
· Seguridad de la información: este servicio se enfoca en proteger la información sensible de una organización o individuo, incluyendo medidas para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos, como la implementación de firewalls, encriptación y políticas de seguridad informática.
· Sistemas de prevención y responsabilidades: se refiere a la obtención de información sobre antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas, cabe señalar que este servicio es utilizado por empresas para realizar verificaciones de antecedentes de empleados potenciales, socios comerciales, o para investigaciones específicas.
· Actividad vinculada con servicios de seguridad privada: incluye la instalación y comercialización de sistemas de blindaje en vehículos y otros equipos especializados, dicho servicio resulta esencial para personas que requieren un nivel adicional de protección debido a su exposición a riesgos específicos.
Como puede observarse, los servicios de seguridad privada que prestan los particulares se enfocan en proteger a la población, tanto en su persona como en sus bienes materiales y sus derechos, en este sentido cobra relevancia el hecho de que el Estado no ha podido otorgar la seguridad que se busca por parte de la sociedad, motivo por el cual los servicios de seguridad privada cada vez contemplan más supuestos o campo de trabajo, puesto que la intención fundamental es alcanzar el clima de paz y tranquilidad que requiere la población.
Todas y cada una de las modalidades de seguridad expuestas en el presente subtema implican la intervención del sector privado con la anuencia del Estado mismo, esto, producto de un modelo económico neoliberal, que se traduce en la reducción del Estado al depositar y delegar estas funciones de protección, vigilancia y seguridad ciudadana, en los particulares. Las policías privadas surgen con el neoliberalismo y la desregulación de los estados, con el fin de los estados de bienestar que buscan la conciliación de clases.[40] Dicha reducción es el resultado de un modelo de libre mercado en donde la función pública se ve suplantada por la oferta privada.
Tales circunstancias siguen sucediendo, tal como en el caso de Puebla, que incorporó una modalidad nueva para elementos de seguridad privada, misma que regula aquellos elementos conocidos regularmente como “cadeneros” en centros nocturnos, esta modalidad se encuentra señalada en la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, que en su artículo 11 establece que la seguridad de los centros o clubes nocturnos será proporcionada por elementos contratados por prestadores de servicios de seguridad privada, con lo cual resulta evidente que, en el estado de Puebla se le ha otorgado una mayor presencia al sector privado en la prestación de la multicitada función de protección ciudadana.
Artículo 11 Se entiende por establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, aquellos que […]
La seguridad de estos establecimientos estará a cargo de elementos contratados por prestadores de servicios de seguridad privada con autorización vigente dentro del Estado de Puebla, en términos de la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla y su Reglamento.[41]
Es relevante señalar que, si bien es un servicio privado que se encuentra debidamente regulado, no se puede obviar que este servicio busca cubrir las deficiencias del Estadio en cuanto a la seguridad ciudadana; el hecho de que se encuentre regulado este servicio y que se cuente con un aparato jurídico que permite su implementación y consecución refleja el sentido de urgencia del Estado en cuanto a lograr este objetivo, haciéndose patente la necesidad de la participación conjunta del sector público y privado para lograr la paz y seguridad ciudadana, es decir, se requiere de un modelo de hibridación entre estos dos sectores para lograr el objetivo planteado.
3.4. El crecimiento de la seguridad privada. Análisis de derecho comparado entre el México y la Argentina actual
3.5. Los sistemas híbridos
De acuerdo con Niklas Luhmann, la sociedad se mueve como un todo, siendo un sistema compuesto por una serie de subsistemas, dentro de los cuales se tienen el económico, político, jurídico, entre otros, los cuales se interrelacionan y permiten el buen funcionamiento del todo; de acuerdo con la teoría de Luhmann se puede hablar de un Estado como un sistema político que se autoperpetúa a través de la comunicación; en este sentido se aplica la autopoiesis, que señala que el Estado, como sistema, se mantiene y se reproduce a sí mismo a través de sus propias reglas y procesos de comunicación.[42]
La teoría de sistemas de Niklas Luhmann es un enfoque complejo que analiza cómo las sociedades modernas se estructuran a través de subsistemas diferenciados, como el político, el económico y el cultural, en este contexto, los sistemas híbridos pueden entenderse como aquellos que combinan elementos de diferentes subsistemas, lo que refleja la creciente complejidad y la interconexión en la sociedad contemporánea.
· Diferenciación de sistemas: Luhmann sostiene que la modernidad se caracteriza por la diferenciación de subsistemas que operan con lógicas y códigos propios, los sistemas híbridos surgen cuando estos subsistemas interactúan y se influyen mutuamente, creando nuevas dinámicas.
· Complejidad y autorreferencia: cada subsistema tiene su propia lógica interna y mecanismos de autorreferencia, en un sistema híbrido, estas lógicas pueden entrar en conflicto o complementarse, lo que añade una capa de complejidad a la interacción social.
· Reducción de complejidad: Luhmann argumenta que los sistemas sociales buscan reducir la complejidad del entorno, al integrar diferentes lógicas, los sistemas híbridos pueden ofrecer soluciones innovadoras a problemas complejos, pero también pueden generar nuevas formas de incertidumbre.
· Interacción y adaptación: la interacción entre subsistemas híbridos puede llevar a la adaptación y evolución de las estructuras sociales, lo cual es especialmente relevante en contextos como la globalización, donde las fronteras entre subsistemas se vuelven más difusas.[43]
La teoría de Luhmann se aplica a los sistemas híbridos reflejando la diferenciación funcional, sin olvidar que dos o más sistemas pueden coordinarse con el fin de mejorar su funcionalidad individual; la seguridad pública y privada operan como subsistemas dentro del sistema mayor de seguridad, cada uno con sus propias normas y comunicaciones, pero interconectados entre sí con el fin de abordar la compleja necesidad de seguridad ciudadana que requiere la sociedad y contar con una posible solución para dicho problema.
Los sistemas híbridos son una combinación de diversos conjuntos de componentes que interactúa de forma simultánea para cumplir con una función o tarea específica, de tal suerte que el término “híbrido” hace referencia a una mezcla de elementos; en materia de seguridad ciudadana, el sistema híbrido refiere la combinación de la función del Estado (sector público) y la participación de las empresas de seguridad privada (sector privado) para mejorar la protección y vigilancia del derecho humano a la seguridad ciudadana.
El Estado tiene la responsabilidad principal de garantizar la seguridad ciudadana, regulando y supervisando las actividades de las empresas de seguridad privada con el fin de asegurarse de que cumplan con el contenido de las normas jurídicas vigentes en torno a este sector; al mismo tiempo que proporciona servicios de seguridad a través de elementos como la policía y otros cuerpos de seguridad ciudadana.
La hibridación de la seguridad ciudadana o seguridad híbrida, entendida como un sistema que contempla la coordinación y colaboración entre los servicios de seguridad privada y las fuerzas públicas con el objetivo de mejorar la seguridad mediante el intercambio de información con todas las garantías legales y la decidida apuesta por establecer órganos de encuentro proactivos[44]; proporciona algunos beneficios, como son una mayor cobertura del servicio, especialización en las actividades de protección, así como la flexibilidad y adaptabilidad de las necesidades en torno a esta materia, no obstante, también enfrenta como desafíos la coordinación entre el Estado y las empresas de seguridad privada, así como la propia regulación en cuanto al servicio de seguridad proporcionado por las empresas del sector privado.
Por su parte, la Teoría General de Sistemas de Bertalanffy consistente en una forma de entender la complejidad e interrelaciones en diversos campos del conocimiento con el fin de proporcionar un marco unificado de análisis de los sistemas de cualquier tipo o campo,[45] puede aplicarse al sistema de hibridación en materia de seguridad ciudadana:
· Interdependencia y colaboración: la teoría enfatiza la interdependencia de los componentes del sistema; en un sistema de seguridad híbrido, esto se traduce en la colaboración entre fuerzas de seguridad pública y privada, es decir, ambas partes deben trabajar juntas, compartir información y coordinar esfuerzos para mejorar la eficacia general.
· Sistemas abiertos: los sistemas de seguridad híbridos son sistemas abiertos que interactúan constantemente con su entorno, lo que implica que deben adaptarse a cambios en la sociedad, tecnología y amenazas; la teoría de Bertalanffy permite comprender la manera en que estas interacciones pueden ser gestionadas para mantener la seguridad.
· Homeostasis y adaptabilidad: en un sistema de seguridad híbrido, es menester contar con la capacidad para adaptarse y responder a nuevas amenazas mientras se mantiene un nivel constante de seguridad.
· Enfoque holístico: esta teoría promueve un enfoque holístico, considerando el sistema de seguridad en su totalidad en lugar de sus partes individuales, lo cual es esencial para identificar y abordar las vulnerabilidades que podrían ser pasadas por alto si se consideraran los componentes de manera aislada.
La Teoría General de Sistemas de Bertalanffy y la Teoría de Sistemas de Luhmann, se relacionan de la siguiente manera:
· Enfoque del todo:
o Bertalanffy considera que un sistema es más que solo sus partes, por ejemplo, en seguridad ciudadana, no solo se trata de la policía, sino de cómo interactúan la comunidad, el gobierno y otros factores.
o Luhmann también habla de cómo los diferentes subsistemas (como la política y la economía) se afectan entre sí, en cuanto a la seguridad, esto significa que la violencia puede ser influenciada por la economía y la cultura.
· Adaptación al Entorno:
o Ambos teóricos ven los sistemas como abiertos, lo que significa que interactúan con su entorno, en materia de seguridad ciudadana, implica que las políticas deben cambiar según las necesidades de la comunidad y las condiciones externas.
· Interacciones y Resultados Nuevos:
o Propiedades emergentes son características que surgen de las interacciones dentro del sistema, lo que podría ser la manera en que la percepción de inseguridad puede cambiar debido a la interacción entre la comunidad y la policía.
· Colaboración:
o Ambas teorías fomentan la idea de que diferentes disciplinas (como la sociología, la criminología y la psicología) deben trabajar juntas para abordar problemas complejos como la seguridad ciudadana, por lo que, con el fin de mejorar la seguridad, es importante que todos los actores involucrados colaboren y compartan información.
Tanto Bertalanffy como Luhmann hacen notar que, para entender la seguridad ciudadana, se debe observar el todo, es decir, mirar el sistema en su totalidad, considerando cómo se adapta a su entorno y reconocer que las interacciones entre sus partes pueden generar resultados inesperados, lo que permite desarrollar soluciones más efectivas y colaborativas.
3.5.1. Reestructuración de la seguridad privada hacia un modelo híbrido de seguridad ciudadana
La seguridad privada ha tenido mucha presencia en la sociedad debido a la necesidad de ésta de sentirse cada vez más protegida, derivado de la falta de capacidad del Estado para satisfacer esta necesidad social; sin embargo, la participación del sector privado no implica la falta de atención por parte del sector público, por el contrario, la intervención del sector privado se enfoca en coadyuvar con el sector púbico para cubrir las necesidades de seguridad ciudadana.
La hibridación de la seguridad ciudadana y privada se refiere a la colaboración y coordinación entre las entidades gubernamentales y las empresas privadas con el fin de mejorar la seguridad ciudadana; este modelo se enfoca en aprovechar las fortalezas de ambos sectores con el fin de crear un sistema de seguridad más eficiente y efectivo que vaya acorde a las necesidades propias de la demanda social, sin perder de vista que es el propio Estado el sujeto obligado de cumplir con tales funciones, no obstante, por cuanto hace a labores como la vigilancia, el sector privado puede ser un aliado de las fuerzas públicas, entendiéndose la vigilancia como una necesidad imperiosa de la sociedad, una característica omnipresente de la sociedad moderna, que atañe tanto a espacios públicos como privados, esto debido a que la vigilancia se torna flexible y móvil, rebasando la solidez de construcciones instituciones.[46]
Esta idea de hibridación ya ha sido aplicada en países como España y Argentina; en el caso de España, la intención del modelo de hibridación surgió con la intención de enfrentar las amenazas y desafíos de seguridad, sin embargo, cabe señalar que si bien la colaboración entre las fuerzas de seguridad pública y privada ha mejorado la capacidad de respuesta y ha fortalecido la seguridad en ciertas áreas, aún siguen enfrentando como la necesidad de mejorar la coordinación y la confianza mutua entre las diferentes entidades involucradas.[47]
En Argentina se ha llevado a cabo la integración de esfuerzos de seguridad pública y privada para abordar las amenazas y desafíos de seguridad, buscando aprovechar las fortalezas de ambos sectores para proporcionar una protección más efectiva y eficiente. Lorenc Valcarce hace notar que en Argentina el sector de la seguridad privada se ha incrementado, pero también las fuerzas del Estado han mostrado crecimiento, lo que se ha dado a través de un reacomodo de funciones como producto de las transformaciones de la policía pública, pero de ninguna manera de la disminución de la capacidad del Estado para regular los servicios privados de seguridad y mantener su propia policía.[48]
La privatización de la seguridad ciudadana, es decir, la delegación de funciones entidades comerciales para el mantenimiento del orden y la expansión de su campo de actividades, es un fenómeno mundial; esta tendencia a la privatización de la seguridad ciudadana es una manifestación doblemente sintomática de la modificación de los fundamentos sociales y desorganización interna del Estado; dentro de las causas sociales del desarrollo de la seguridad privada, la anomía, los crímenes y los delitos, especialmente en las ciudades, ocupan un lugar privilegiado, hoy existiendo así una correlación entre la seguridad privada y violencia lo cual obedece tanto a la realidad de la inseguridad como a la industria del miedo.[49]
El fuerte aumento de la delincuencia y las tasas de homicidios ha generado una explosión en la demanda de los servicios de seguridad privada, esto, aunado a la debilidad de la policía y de las instituciones del Estado a cargo de la seguridad ciudadana pueden actuar como fenómenos suplementarios de la correlación positiva entre violencia urbana y crecimiento de la seguridad privada, sin embargo, no puede dejarse de lado que esta es una función del Estado; con independencia del incremento en la demanda de la seguridad privada, siempre será necesaria la intervención de las instituciones de seguridad ciudadana, lo que implica la colaboración entre lo público y lo privado. Se tiende a hablar de un modelo hibrido de seguridad ciudadana, mismo que posee beneficios significativos:
· Recursos compartidos: la colaboración permite el uso compartido de recursos, cómo es el caso de la tecnología avanzada y el personal capacitado, lo que permite considerar un aumento en la eficiencia y eficacia de la respuesta ante incidentes.
· Intercambio de información: se facilita el intercambio de información crítica entre las fuerzas de seguridad ciudadana y las empresas privadas, con lo cual se puede ayudar a prevenir la comisión de delitos y responder más rápidamente a las emergencias.
· Innovación y tecnología: las empresas privadas a Menudo tienen acceso al que no logias innovadoras que pueden complementar las capacidades de las fuerzas de seguridad ciudadana.
· Eficiencia operativa: la colaboración puede reducir costos y mejorar la eficiencia operativa al evitar la duplicación de esfuerzos y de recursos.[50]
Las empresas de seguridad privada, mediante la labor de monitoreo y vigilancia desempeñada por su personal, asumen un rol activo y permanente de colaboración con las autoridades para evitar la perpetración de actos ilícitos, fomentando así una corresponsabilidad de gran relevancia entre el sector público y el privado en materia de prevención de delitos, convirtiéndose así en un elemento que refleja la necesidad de incluir al sector privado en la búsqueda de la seguridad ciudadana, puesto que la seguridad de las personas es innegablemente una de las principales funciones del Estado.[51]
El derecho humano a la seguridad ciudadana, como puede observarse, ha contado con un proceso evolutivo que resulta de mucho interés, si bien el ser humano se ha preocupado por mantenerse sano y salvo por su propia cuenta, lo cierto es que el mantenerse en unión con otras personas, le permite al individuo sentirse más seguro, sin embargo, cuando uno o más integrantes de la sociedad comete actos que atentan contra la paz y armonía, resulta imperante que se cuente con una fuerza capaz de frenar o contener dichos actos, y es ahí donde se observa la intervención del Estado en cuanto a su función de preservación de la seguridad ciudadana.
No obstante, cuando el propio Estado no se encuentra en condiciones óptimas para cumplir con este cometido, requiere de la intervención de los particulares como coadyuvantes en la búsqueda de la paz y armonía social, en este punto es importante recalcar que la seguridad ciudadana, como objetivo primordial del Estado, ha enfrentado numerosos desafíos históricos y contemporáneos, reflejados en el debilitamiento del Estado de derecho debido a la creciente inseguridad.
La transición hacia sistemas híbridos de seguridad, que combinan esfuerzos públicos y privados, representa una respuesta innovadora a las limitaciones del Estado para garantizar la seguridad de sus ciudadanos, puesto que la reestructuración hacia un modelo híbrido de seguridad ciudadana no solo busca mejorar la eficacia en la protección de la población, sino también fortalecer la colaboración entre el sector público y privado, buscando una mayor adaptabilidad y resiliencia frente a los desafíos de seguridad contemporáneos, asegurando el cumplimiento del derecho humano a la seguridad ciudadana en un contexto dinámico y en constante evolución.
Las leyes nacionales sobre seguridad privada a menudo establecen regulaciones estrictas que pueden limitar la flexibilidad operativa de los proveedores de seguridad híbrida, misma que combina elementos de seguridad privada y pública, por lo que requiere adaptabilidad para responder a diversas situaciones de manera efectiva, por lo tanto, las normativas rígidas pueden obstaculizar la capacidad de las empresas de seguridad híbrida para innovar y ajustar rápidamente sus estrategias. Aunque la estandarización es esencial para garantizar un nivel básico de calidad y profesionalismo, la normativa puede llevar a una homogeneización excesiva que no siempre se adapta a las particularidades locales o sectoriales, es decir, la seguridad híbrida requiere enfoques personalizados que tomen en cuenta las necesidades específicas de cada entorno.
Para optimizar la práctica cotidiana de la seguridad híbrida, es fundamental que la normatividad nacional evolucione para ser más adaptable y fomente una mayor colaboración entre los sectores público y privado, así pues, es necesario desarrollar marcos legales que promuevan la innovación, la flexibilidad y la profesionalización continua, asegurando así una respuesta más efectiva y eficiente a los desafíos de seguridad contemporáneos.
[1]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, 2009, p. 101.
[2]Cartagena Santos, Ilda Lilian, op. cit.
[3]Jellinek, Georg, op. cit., p. 90.
[4]Spinoza, Baruch, Tratado teleológico-político, 3a. ed., trad. de Atilano Domínguez, España, Alana Editorial, 2019, p. 87.
[5]Smith, Adam, Teoría de los sentimientos morales, trad. de Edmundo O’Gorman, México, Fondo de Cultura Económica, 2010, p. 71.
[6]Spinoza, Baruch, Ética demostrada según el orden geométrico, trad. de Vidal Peña García, México, TECNOS, 2017, pp. 325-328.
[7]Ramos García, José María, op. cit., p. 34.
[8]Ibidem, pp. 37-38.
[9]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en Guatemala: diversidad, desigualdad y exclusión, Guatemala, 2015, p. 62, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4616/10.pdf, consultado el 10 de julio de 2024.
[10]González Fernández, José Antonio, op. cit., pp. 125-130.
[11]Sierra Pacheco, María, y Bringas Calvario, Lucina, “Introducción a la Función Ministerial”, p. 4, https://es.scribd.com/document/401966756/CAPITULO-3-Introduccion-a-la-funcion-ministerial-pdf, consultado el 10 de julio de 2024.
[12]Saldaña Serrano, Javier, Ética de Ministerio Público Virtudes Ministeriales, México, Flores, 2014, p. 14.
[13]Noriega Cantú, Alfonso, “Prólogo”, La misión constitucional del Procurador General de la República, México, Talleres Gráficos de la Nación, 1982, p. 13.
[14]Congreso del Estado, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, México, 1880, artículo 28, p. 14, http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080042645/1080042645.PDF, consultado el 1º de julio de 2024.
[15]Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, México, 1917, artículo 21, p. 150, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917_ima.pdf, consultado el 10 de julio de 2024.
[16]Villarreal Palos, Arturo, Ministerio Público y Policía de Investigación en México: Una Reforma Incompleta, p. 9, http://letrasjuridicas.cuci.udg.mx/index.php/letrasjuridicas/article/download/52/52, consultado el 10 de julio de 2024.
[17]Carbonell, Miguel, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, 4a. ed., artículo 5, México, Tirant lo Blanch, 2019, p. 8.
[18]González Fernández, José Antonio, op. cit., p. 131.
[19]Ibidem, pp. 131-132.
[20]Ríos, Viridiana et al., Estado de derecho, Estudios Económicos, vol. I, México, 2015, p. 2, https://scholar.harvard.edu/files/vrios/files/201508_mexicoruleoflaw.pdf, consultado el 15 de julio de 2024.
[21]Muñoz Carreto, José Alfredo y Vázquez García, Federico Pablo, “Violencia de Género y violencia vicaria. Salvaguarda constitucional”, Anuario de Derecho, Comercio Internacional, Seguridad y Políticas Públicas, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, México, 2024, https://doi.org/10.20983/anuariocicj.2024.10, consultado el 15 de julio de 2024, p. 112.
[22]Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, trad. de Marina Gascón, Madrid, Trotta, 1999, p. 21.
[23]Kelsen, Hans, La teoría pura del derecho. Introducción a la problemática científica del derecho, trad. de Jorge G. Tejerina, Buenos Aires, Losada, 1946, p. 157.
[24]Cuaya, Martha, “Disminuye percepción de inseguridad en Puebla, pero aumentan las víctimas de delito”, El Sol de Puebla, 19 de septiembre de 2024 https://oem.com.mx/elsoldepuebla/local/disminuye-percepcion-de-inseguridad-en-puebla-pero-aumentan-las-victimas-de-delito-13904247, consultado el 20 de septiembre de 2024.
[25]Estrada Rodríguez, José Luis, “La vulnerabilidad del Estado mexicano ante el crimen organizado. Apuntes para el debate en torno a la restructuración del estado de derecho.”, en Betancourt Higareda, Felipe Carlos, Reflexiones sobre el estado de derecho, la seguridad pública y el desarrollo, México, Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017, p. 38.
[26]Cruz Martínez, Mario y Cruz Martínez, Enrique, op. cit., p. 128.
[27]Ibidem, pp. 138-141.
[28]Lorenc Valcarce, Federico, Seguridad privada. La mercantilización de la vigilancia y la protección en la Argentina contemporánea, Argentina, 2014, p. 31.
[29]Cámara de Diputados, Ley Federal de Seguridad Privada, México, 2024, artículo 2, p. 1, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSP.pdf, consultado el 20 de julio de 2024.
[30]Intelligent Protection, “Qué ofrece la seguridad privada: servicios y beneficios destacados”, https://intelligent-protection.es/que-ofrece-la-seguridad-privada-servicios-y-beneficios-destacados/, consultado el 20 de julio de 2024.
[31]Cotonieto-Martínez, Ernesto, “Evolución de la Seguridad Social en México y su relación con el contexto socioeconómico nacional (1900-2000)”, Journal of Negative and Positive Results, vol. 5, núm. 7, Madrid, 2020, https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2529-850X2020000700008, consultado el 20 de julio de 2024.
[32]Serralde Medina, Teodoro Antonio, “La seguridad privada en México: su regulación y prospectiva”, Transformación del Estado y privatización de la seguridad pública. Policías privadas, cárceles privadas y gated communities en México, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas – Universidad Nacional Autónoma de México, 2020, https://let.iiec.unam.mx/node/3464, consultado el 20 de julio de 2024.
[33]Ídem.
[34]Ramírez Salas, Frida Joanna, “La seguridad privada en México: Un poco de historia”, 2022, https://seguridadserpico.com.mx/la-seguridad-privada-en-mexico-un-poco-de-historia/, consultado el 20 de julio de 2024.
[35]Cotonieto-Martínez, Ernesto, op. cit.
[36]Cámara de Diputados, Ley Federal… cit., artículo 15, pp. 6-7.
[37]Suprema Corte de justicia de la Nación, Los órganos legislativos federal y locales, en su propio ámbito de competencia, pueden legislar en materia de seguridad privada, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2009, p. 40.
[38]Esparza, Andrea, “Empresas de seguridad privada tienen rotación del 40%”, el Sol del Centro, 7 de enero de 2023, México, 2024, https://www.elsoldelcentro.com.mx/local/empresas-de-seguridad-privada-tienen-rotacion-del-40-9433250.html, consultado el 20 de julio de 2024.
[39]Becerril, Andrea y Saldierna, Georgina, “Aprueban ‘Ley Silla’; el derecho a sentarse durante la jornada laboral”, La Jornada, 20 de febrero de 2024, México, 2024, https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/02/20/politica/aprueban-2018ley-silla2019-el-derecho-a-sentarse-durante-la-jornada-laboral-9210, consultado el 20 de julio de 2024.
[40]Zibechi, Raúl, “La privatización del Estado”, La Jornada, 20 de septiembre de 2024, México, 2024, https://www.jornada.com.mx/2024/09/20/opinion/015a1pol, consultado el 25 de julio de 2024.
[41]Gobierno del Estado de Puebla, Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla”, México, 2024, https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/download/7743_74db185865ee8272f8324c4081edbc54, consultado el 25 de julio de 2024.
[42]Urteaga Eguzki, “La teoría de sistemas de Niklas Luhmann”, Contrastes. Revista Internacional de Filosofía, vol. XV, España, 2010, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3283017.pdf, consultado el 25 de julio de 2024.
[43]Arriaga Álvarez, Emilio Gerardo, “La teoría de Niklas Luhmann”, Convergencia. Revista de Ciencias Sociales, México, Universidad Autónoma del Estado de México, vol. 10, núm. 32, https://www.redalyc.org/pdf/105/10503211.pdf, consultado el 25 de julio de 2024.
[44]Castro, Juan Carlos, “Coordinación y colaboración público-privada en seguridad”, Seguritecnia, 09 de agosto de 2022, https://www.seguritecnia.es/sectores/publico/coordinacion-y-colaboracion-publico-privada-en-seguridad_20220809.html, consultado el 25 de julio de 2024.
[45]Sánchez Cappetta, Milagros, “Ludwig von Bertalanffy y su teoría general de los sistemas”, https://neuro-class.com/bertalanffy-y-su-tgs/, consultado el 25 de julio de 2024.
[46]Bauman, Zygmunt y Lyon, David, Vigilancia líquida, Buenos Aires, Paidós, 2013.
[47]Gutiérrez de León, Bonifacio, “Amenazas híbridas y zona gris. OTAN, Unión Europea y España ante esta nueva forma de enfrentamiento”, Global Strategy Report No. 32/2021, 31 de julio de 2021, https://global-strategy.org/amenazas-hibridas-y-zona-gris-otan-union-europea-y-espana-ante-esta-nueva-forma-de-enfrentamiento/, consultado el 26 de julio de 2024.
[48]Padilla Oñate, Sergio, “Claves analíticas para el estudio de la seguridad privada: México frente al contexto internacional”, en Jasso López, Lucía Carmina y Pierre Manigat, Matari, Transformación del Estado y privatización de la seguridad pública, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Sociales, 2020, p. 73, https://ru.iis.sociales.unam.mx/bitstream/IIS/5834/7/Transformacion_del_estado_FINAL-140121.pdf consultado el 26 de julio de 2024.
[49]Pierre Manigat, Matari, “La transformación de las funciones soberanas del Estado en el capitalismo contemporáneo: el caso de la privatización de la seguridad pública” en Jasso López, Lucía Carmina y Pierre Manigat, Matari (coords.) transformación del Estado y privatización de la seguridad pública, México, Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Sociales, 2020, pp. 45-55.
[50]Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, “INCIBE apuesta por la colaboración público-privada como modelo de éxito en las XVII Jornadas STIC CNN-CERT”, 2023, https://www.incibe.es/incibe/sala-de-prensa/incibe-apuesta-por-la-colaboracion-publico-privada-como-modelo-de-exito-en, consultado el 26 de julio de 2024.
[51]Domínguez Domínguez, César Alejandro, “Iniciativa que expide la Ley General de Seguridad Privada, reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y abroga la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del grupo parlamentario del PRI”, México, Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, 2018, http://www.sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/04/asun_3697845_20180417_1523984267.pdf, consultado el 26 de julio de 2024.