La Inicua Ley De Propiedad Literaria

Horacio Quiroga


Artículo


La circunstancia de haberse creado por tercera y última vez la sociedad argentina de escritores con fines preeminentemente gremiales, presta viva actualidad a las leyes sobre la propiedad literaria, por la cual el escritor goza o debe gozar de su trabajo intelectual, en primer término, y defender en segundo sus derechos a la labor producida. No es, por lo demás, la primera vez que nos ocupamos de esto.

Cae de su peso que la producción artística es un bien propio del escritor. Ni los editores ni las empresas periodísticas a cuyo cargo corre la difusión del producto intelectual, han dudado nunca de la legitimidad de dicho derecho. El tratado de ciencias, el ensayo de filosofía y la colección de poemas son bien, pura y exclusivamente propiedad de su autor.

¿Pero constituyen una propiedad, en el más amplio sentido de la palabra? ¿Puédese asegurar que artículo, ensayo, estudio y novela son un bien propio, ajeno a todo otro derecho, una pertenencia individual de nuestra persona misma?

Aparentemente, sí. Persona alguna, juzgando a la ligera, intentaría un segundo sopesar tal verdad. La expresión "caer de espaldas" nació evidentemente ante la actitud del primer insensato que pretendió dudar de ella.

Pues bien, estamos en un error. Ni el insensato aludido, ni el otro, ni el editor, ni el director, ni usted ni yo pensamos acertadamente. Creíamos todos poseer una idea nítida, si no curial, de lo que es la propiedad. Nos equivocábamos. La propiedad no consistía en el goce de un bien legalmente adquirido, y transmisible. A los efectos de nuestra causa, la legalidad aquí sobraba, puesto que la producción intelectual es algo más que un bien legal y otorgado: es sangre de nuestra sangre y vida de nuestra médula.

Tercer error. Un bien con un peso o un millón de ellos, una boquilla, un Rembrandt, una vaca, una salida de baño, una farmacia, un Stradivarius, un libro ajeno, un latifundio,  una caña de pescar.

Cualquiera de estas cosas constituye un bien, homogeneizadas por un augusto carácter que las consagra como tales: su transmisibilidad.

La mitad de ellas nos vienen de nuestros padres, de nuestros abuelos mismos. Tan sagrados han sido para la ley como eficaz es nuestro goce de propietarios. La otra mitad la debemos al esfuerzo y al trabajo propios: tales la boquilla, la vaca, la caña de pescar.

Pero grandes o pequeños, heredados o ganados, todos estos bienes son tan nuestros que podemos estar seguros de que, a no mediar una cesión extraña a nuestra voluntad o un cataclismo imprevisto por la ley, nuestros descendientes gozarán de ellos hasta mucho más allá de la cuarta generación.

Pues bien: lo que la ley concede por inalienable derecho al centenar de centavos, al latifundio, a la caña de pescar, lo niega al más íntimo, puro, hondo, doloroso y sagrado de los bienes humanos: el del trabajo mental.

Para nuestras leyes la propiedad literaria no constituye un bien, puesto que niega su transmisibilidad. La ley del Estado, cuerda y rápida para asegurar "ab eterno" el goce de un bien insignificante, estéril o dañino, limita la propiedad literaria a sólo diez años después de muerto su autor.

Para nuestras leyes, al libro de versos fáltale sin duda algo para alcanzar la honorabilidad de la usina metalúrgica o el taco de billar. El Estado priva de su bien a la mujer y los hijos del intelectual fallecido, justo a los diez años de producida su muerte.

De tal legislación sufren la Argentina, el Uruguay, Chile, Brasil y gran parte de los países civilizados. Entendemos que otras naciones, cinco veces más cultas que las nuestras en respeto artístico, extienden hasta cincuenta años la propiedad literaria. Pero diez, cincuenta o trescientos años, lo mismo da ante esta comprobación monstruosa: que el único bien indiscutiblemente puro, que la única propiedad entrañable a la par de un hijo, caduca a los diez años de muerto su poseedor.

De todos los bienes enunciados en larga lista, el de nuestro trabajo mental, nadie lo ignora, es el más duro, difícil y largo en reportar satisfacciones. Más fácilmente mitiga el hambre de sus hijos un lustrabotas que un artista de buena fe. La importancia de su trabajo, como el de la paciencia, sólo se revela a largo plazo. Trabaja tenazmente porque ha nacido para ello, mal vestidos él y su mujer, mal comidos sus hijos, confiando al futuro el bienestar que casi siempre la obra lenta y fatigosa de los años suele conceder.

No hay ironía que este hombre no haya soportado en su vida, por el género de su actividad mental; no hay denuesto que no haya sufrido, por su incapacidad para proporcionar a su esposa el desahogo que el almacenero y el tendero de su cuadra consiguen sin tantos aspavientos. El escritor, sordo y firme en su trabajo, prosigue luchando con la pobreza.

Todo tiene un límite —hasta la desgracia. Por la acumulación del esfuerzo, del mérito y la nombradía, llega un instante en que la obra intelectual comienza naturalmente a rendir lo que entre todo le es más difícil: dinero. Pero, naturalmente también, en esos instantes el escritor muere.

Este hombre ansió, soñó y previó el desahogo en que empiezan por fin a hallarse su mujer y sus hijos tras treinta años de espera. No está al alcance de mercader alguno la tremenda fe que ese hombre puso en la punta de su pluma para arriesgarse a arrastrar con ella a su familia.

Pero lo que no previó —y aquí es donde debemos ayudarlo— es que las leyes del Estado cortarían, más duramente que una vida, su ilusión de alimentar dignamente a su familia con su trabajo mental.

Fuerza es que un autor muera para que se aprecie su obra. El artista —el escritor— es quien goza en primer término del lúgubre privilegio. Sólo cuatro, cinco, diez años después de muerto se solicitan sus obras. Pero la ley de propiedad literaria interviene entonces y priva bruscamente de su pequeña renta a la familia del escritor.

Expuesto así el caso, dan ganas rabiosas de creer que estamos mintiendo: tan monstruosa es la ley que dicta y ejecuta esta iniquidad.

¿Por qué la protección al bien oscuro, a la propiedad dudosa, al legado insignificante, no alcanza a la obra literaria, empapada las más de las veces en sudor de agonía que ha durado toda una existencia?

Porque sancionando esa ley se ha querido evitar que los descendientes del escritor puedan sustraer a la circulación una obra acaso de trascendencia suprema para la cultura artística. Con el fin de asegurarlo, se faculta al primer llegado para que, transcurridos diez años desde la muerte del autor, imprima, edite, trafique y obtenga pingües ganancias con las obras de aquél. En vida del escritor, esa persona no creyó útil a sus intereses lanzar a la difusión pública un tomo de versos de cuya problemática ganancia debía entregar un diez por ciento a su autor. Pero, muerto éste, sonado su nombre, solicitados sus libros, ven aquélla llegada su hora. Y libre de trabas para el tiraje, y sobre todo libre de derechos de autor, a la sombra de la despojada familia del extinto y protegido por la ley, cumple fructuosamente los fines de cultura artística que aquélla le libró.

Sólo por desidia o falta de coraje en quienes legislan, puede explicarse la estabilización de esta monstruosa ley de propiedad literaria. La libertad de editar las obras de un autor fallecido puede conservarse, si se quiere; pero nunca desposeyendo de sus derechos a la familia de aquél. No es posible que la ley prosiga hostigando con el hambre a los propietarios de un bien sagrado, para enriquecer con él al primer venido. El derecho de autor no puede extinguirse. La percepción del tanto por ciento habitual por los herederos, o la intervención del Estado para percibir y distribuir esos derechos, remedia en un solo día este inicuo absurdo.


Publicado el 26 de julio de 2026 por Brian.
Leído 0 veces.