Satisfacciones De La Profesión De Escritor

Horacio Quiroga


Artículo


Cuando un hombre, un bueno y pobre hombre, alcanza a ser propietario de un auto, una finca o una boquilla de ámbar, agradece a Dios el bien adquirido, porque está seguro de que todas las leyes divinas y humanas protegen su posesión. Sabe que puede gozar de su bien hasta que muera, y que después de muerto las mismas leyes protegerán a sus herederos; quienes, hasta la eternidad de los siglos, podrán gozar de la propiedad del auto, de la finca y de la boquilla de ámbar adquiridos y legados por el ancestral genitor.

Bien. Esto en cuanto al feliz poseedor de dichos bienes. Pero quien posee ahora no es un pobre y simple buen hombre, sino un intelectual, sin par, un escritor consagrado por el dolor y el genio. Este artista ha luchado por la vida desde su primera infancia. No hay miseria que ignore, ni tormento que desconozca. En pos de quince, veinte años de lucha, infunde en un libro la llama de su genio. No se hallan en su libro rastros de imitación. De tal modo es su exclusivo bien; tan personales han sido sus sufrimientos, que el poema brilla fúlgido y aislado con luz hasta entonces desconocida. La fortuna amenaza por fin con serle propicia. Angustias de la miseria, hambre de sus pequeñuelos —todo quedará pronto alejado—.

El hombre no tiene sino cuarenta años. Pero la vida, más dura para él que para otro cualquiera, lo abandona. No posee nervio ni hueso que la vida no haya golpeado duramente. El hombre piensa: "Voy a morir, pero he cumplido mi obra. Y mis tiernos hijos se alejarán pronto de la miseria". Dicho lo cual, muere.

Transcurre el tiempo. Como lo previó el artista, la gloria —póstuma aquí como en la mayoría de los casos— acaricia su nombre. Con la renta que ya producen sus libros, sus débiles hijos conocen ahora lo que es poseer ropa caliente desde principios mismos del invierno.

Pero he aquí que pasan diez años. Y las criaturas —la mayor es apenas adolescente—, caen de nuevo en la miseria.

¿Por qué? Porque han perdido ya todo derecho a las obras de su padre. La herencia no duró diez años. Desde ese instante cualquiera puede beneficiarse de la herencia, editar, vender y ganar una fortuna, aún cuando falte hasta el pan diario a las criaturas del escritor.

¿Por qué esto, de nuevo? Porque las mismas leyes que autentificaron y protegieron a perpetuidad la posesión de la boquilla y la finca, limitan a sólo diez años la propiedad de un trabajo inaudito, condensación de una vida entera; trabajo honrado, personal y augusto como no hay ejemplo en obra otra alguna.

"Los derechos de propiedad de las obras literarias —dicen las leyes— fenecen a los diez años de muerto su autor. Pasado ese tiempo, los herederos han perdido ya todo derecho a las obras del causante."

¡Causante! Tanto hubiera valido decir criminal.

Creemos entender que las razones alegadas para esta legislación se basan en el siguiente concepto:

"Dados los trastornos que a la humana cultura podría ocasionar la ocultación, por parte de los herederos, de ciertas obras literarias, concédese a cualquier librero o impresor la facultad de editar, corregir, modificar, mutilar, explotar y traficar con estas obras de arte, a despecho de la miseria en que pueden hallarse los hijos del autor, y a beneficio de la cultura general, siempre y toda vez que dichos libreros o impresores puedan atestiguar, con documentos fehacientes, que el autor causante ha fallecido con anterioridad a diez años."

Tal es el espíritu de esta legislación, que una vez más acaba de proponerse en el Uruguay, posiblemente porque el resto del mundo ha legislado con igual concepto dicha propiedad. Pero si en verdad las razones aducidas para esta fúnebre legislación son las que exponemos, no alcanzamos a concebir cómo el Estado, tan celoso de la cultura en general, no ha hallado otra fórmula para honrar el arte, fuera de la de llorar siempre tardíamente a sus artistas, y quitar el pan a sus hijos.

No vemos qué podría oponerse a esta pequeña modificación a las leyes antedichas:

"El Estado, considerando que las obras literarias no pueden ser en modo alguno retraídas al dominio público, adquiere sus derechos de publicación a los diez años de fallecido su autor, bien por compra definitiva de dichos derechos a sus herederos, bien administrando su publicación, mediante una tasa o porcentaje impuestos a los editores, en beneficio de los herederos de dicha propiedad".

¿Muy complicada esta legislación? No lo parece. De cualquier modo ella implica un honrado reconocimiento de la propiedad, si es que esta palabrilla, sagrada para defender y legar con ella una finca turbiamente adquirida, no es más que una expresión retórica cuando se le aplica a la obra de un artista de genio.


Publicado el 26 de julio de 2026 por Brian.
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