Descargar ePub «Novelas Ejemplares», de Miguel de Cervantes Saavedra

Novela corta


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577 págs. / 16 horas, 50 minutos / 609 KB.
1 de marzo de 2018.


Fragmento de Novelas Ejemplares

Yo, el rey.

Por mandado del rey nuestro señor: Jorge de Tovar.

Privilegio de Aragón

Nos, Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Aragón, de León, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Hungría, de Dalmacia, de Croacia, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierrafirme del mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Bravante, de Milán, de Atenas y Neopatria, Conde de Abspurg, de Flandes, de Tyrol, de Barcelona, de Rosellón y Cerdaña, Marqués de Oristán y Conde de Goceano. Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes Saavedra, nos ha sido hecha relación que con vuestra industria y trabajo habéis compuesto un libro intitulado Novelas ejemplares, de honestísimo entretenimiento, el cual es muy útil y provechoso, y le deseáis imprimir en los nuestros reinos de la Corona de Aragón, suplicándonos fuésemos servido de haceros merced de licencia para ello. E nos, teniendo consideración a lo sobredicho, y que ha sido el dicho libro reconocido por persona experta en letras, y por ella aprobado, para que os resulte dello alguna utilidad, y, por la común, lo habemos tenido por bien. Por ende, con tenor de las presentes, de nuestra cierta ciencia y real autoridad, deliberadamente y consulta, damos licencia, permiso y facultad a vos, Miguel de Cervantes, que, por tiempo de diez años, contaderos desde el día de la data de las presentes en adelante, vos, o la persona o personas que vuestro poder tuvieren, y no otro alguno, podáis y puedan hacer imprimir y vender el dicho libro de las Novelas ejemplares, de honestísimo entretenimiento, en los dichos nuestros reinos de la Corona de Aragón, prohibiendo y vedando expresamente que ningunas otras personas lo puedan hacer por todo el dicho tiempo, sin vuestra licencia, permiso y voluntad, ni le puedan entrar en los dichos reinos, para vender, de otros adonde se hubiere imprimido. Y si, después de publicadas las presentes, hubiere alguno o algunos que durante el dicho tiempo intentaren de imprimir o vender el dicho libro, ni meterlos impresos para vender, como dicho es, incurran en pena de quinientos florines de oro de Aragón, dividideros en tres partes; a saber: es una para nuestros cofres reales; otra, para vos, el dicho Miguel de Cervantes Saavedra; y otra, para el acusador. Y, demás de la dicha pena, si fuere impresor, pierda los moldes y libros que así hubiere imprimido, mandando con el mismo tenor de las presentes a cualesquier lugartenientes y capitanes generales, regentes la Cancellaría, regente el oficio, y por tantas veces de nuestro general gobernador, alguaciles, vergueros, porteros y otros cualesquier oficiales y ministros nuestros, mayores y menores, en los dichos nuestros reinos y señoríos constituidos y constituideros, y a sus lugartenientes y regentes los dichos oficios, so incurrimiento de nuestra ira e indignación y pena de mil florines de oro de Aragón de bienes del que lo contrario hiciere exigideros, y a nuestros reales cofres aplicaderos, que la presente nuestra licencia y prohibición, y todo lo en ella contenido, os tengan guardar, tener, guardar y cumplir hagan, sin contradición alguna, y no permitan ni den lugar a que sea hecho lo contrario en manera alguna, si, demás de nuestra ira e indignación, en la pena susodicha desean no incurrir. En testimonio de lo cual, mandamos despachar las presentes, con nuestro sello real común en el dorso selladas. Datt. en San Lorenzo el Real, a nueve días del mes de agosto, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, mil y seiscientos y trece.


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