La Inicua Ley De Propiedad Literaria
Horacio Quiroga
Artículo
La circunstancia de haberse creado por tercera y última vez la sociedad argentina de escritores con fines preeminentemente gremiales, presta viva actualidad a las leyes sobre la propiedad literaria, por la cual el escritor goza o debe gozar de su trabajo intelectual, en primer término, y defender en segundo sus derechos a la labor producida. No es, por lo demás, la primera vez que nos ocupamos de esto.
Cae de su peso que la producción artística es un bien propio del escritor. Ni los editores ni las empresas periodísticas a cuyo cargo corre la difusión del producto intelectual, han dudado nunca de la legitimidad de dicho derecho. El tratado de ciencias, el ensayo de filosofía y la colección de poemas son bien, pura y exclusivamente propiedad de su autor.
¿Pero constituyen una propiedad, en el más amplio sentido de la palabra? ¿Puédese asegurar que artículo, ensayo, estudio y novela son un bien propio, ajeno a todo otro derecho, una pertenencia individual de nuestra persona misma?
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Publicado el 26 de julio de 2026 por Brian.









