Preliminares
Fee de erratas
Vi las doce novelas compuestas por Miguel de Cervantes,
y en ellas no hay cosa digna que notar que no corresponda con su
original.
Dada en Madrid, a siete de agosto de 1613.
El licenciado Murcia de la Llana.
Tasa
Yo, Hernando de Vallejo, escribano de Cámara del Rey
nuestro señor, de los que residen en su Consejo, doy fe que, habiéndose
visto por los señores dél un libro, que con su licencia fue impreso,
intitulado Novelas ejemplares, compuesto por Miguel de Cervantes
Saavedra, le tasaron a cuatro maravedís el pliego, el cual tiene setenta
y un pliegos y medio, que al dicho precio suma y monta docientos y
ochenta y seis maravedís en papel; y mandaron que a este precio, y no
más, se venda, y que esta tasa se ponga al principio de cada volumen del
dicho libro, para que se sepa y entienda lo que por él se ha de pedir y
llevar, como consta y parece por el auto y decreto que está y queda en
mi poder, a que me refiero.
Y para que dello conste, de mandamiento de los dichos
señores del Consejo, y pedimiento de la parte del dicho Miguel de
Cervantes, di esta fe, en la villa de Madrid, a doce días del mes de
agosto de mil y seiscientos y trece años.
Hernando de Vallejo.
Monta ocho reales y catorce maravedís en papel.
Censura
Vea este libro el padre presentado Fr. Juan Bautista,
de la orden de la Santísima Trinidad, y dígame si tiene cosa contra la
fe o buenas costumbres, y si será justo imprimirse.
Fecho en Madrid, a 2 de julio de 1612.
El doctor Cetina.
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