Prefacio
Las despiadadas leyes y costumbres que se mencionan en este relato
son históricas, y los episodios que se utilizan para ilustrarlas también
son históricos. Esto no quiere decir que tales leyes y costumbres
existieran en Inglaterra en el siglo vi., no; sólo quiero decir que,
dado que existieron en la civilización inglesa y en otras civilizaciones
de épocas mucho más recientes, se puede concluir sin temor a incurrir
en una calumnia que también estaban vigentes en el siglo vi. Hay buenas
razones para inferir que, cuando en esos remotos tiempos no existía
alguna de estas leyes o costumbres, su lugar era ocupado, y de manera
muy eficiente, por una mucho peor.
La cuestión de la existencia o no existencia del derecho divino de
los reyes no tiene respuesta en este libro. Resultó ser demasiado
difícil. Que el primer gobernante de una nación debe ser una persona de
carácter excelso y habilidad extraordinaria es manifiesto e
indiscutible, que sólo la Deidad podría elegir a ese primer gobernante
certera e infaliblemente es también manifiesto e indiscutible, por lo
tanto, resulta inevitable deducir que, como se pretende, es la Deidad
quien hace la elección. Quiero decir, hasta que el autor de este libro
encontró los Pompadour y Lady Castlemaine y algunos otros gobernantes de
este tipo. Era tan difícil incorporarlos dentro de este argumento, que
juzgué preferible abordar otros aspectos en este libro (que debe
aparecer este otoño) y luego entrenarme debidamente y resolver los del
derecho divino en otro libro. Es algo que debe ser resuelto, por
supuesto, y de todas maneras no tenía nada especial que hacer el próximo
invierno.
Mark Twain
Información texto 'Un Yanki en la Corte del Rey Arturo'